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curiosoperoinutil.com :: Ver Tema - ¿Hasta qué punto es aplicable el secreto profesional?
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¿Hasta qué punto es aplicable el secreto profesional?
https://curiosoperoinutil.com/forum/viewtopic.php?f=6&t=3527
Página 1 de 2

Autor:  javi-san [ Mar 27 Mar 2007, 01:10 ]
Asunto:  ¿Hasta qué punto es aplicable el secreto profesional?

Fujitsu en la sala... :lol: :lol:


Que hoy estoy preguntón... :wink:

Mi pregunta es hasta qué punto un doctor (o un periodista o cualquier otro trabador que aplique el secreto profesional) puede omitir los principios del secreto profesional (paciente-médico, o periodista-entrevistado, por ejemplo)

Por ejemplo:

- Voy a una consulta, y resulta que soy un psicópata asesino, y le digo que voy a matar a fulanito. :evil:

- O me derrumbo y le confieso que hace unos años maté a menganito. :evil:


Supongo que en casos de crímenes graves como asesinato, violación, abusos sexuales o vejaciones el doctor está obligado a notificarlo a la policía.

Pero... ¿y el resto de delitos? (robos, ¿atracos?, daños contra la propiedad, daño contra animales, etc...)


Lo que quiero saber es si hay una jurisprudencia clara al respecto, y cuales son los delitos de los que un doctor, o psiquiatra, piscólogo, médico, periodista, etc. puede chivarse (perdón a lo médicos y demás por esta palabra :wink: )

Otro caso:

- Si la policía presiona a un psiquiatra, para que, sin intermedicación judicial, le proporcione ciertos datos para su captura, ¿pueden expulsar al piquiatra?

Y esos datos que el psiquiatra proporcionó, ¿tienen validez?

Creo que hay abogados en la sala, a ver si pueden ayudarnos... :wink:

Autor:  rmcantin [ Mar 27 Mar 2007, 01:18 ]
Asunto: 

Siento parecer pesado, pero que tiene que ver el Derecho y las Leyes con la Ciencia? :shock:

Dejando claro eso y esperando a que algun moderador actue, creo que el secreto profesional no exime del desacato en un juicio. Lo cual es una situacion complicada, ya que si te encuentras en esa tesitura:

a) Hablas y te expulsan del colegio
b) Te callas y vas a la carcel

(pd: no soy abogado, hablo de oidas)

Autor:  el gato cuantico [ Mar 27 Mar 2007, 01:23 ]
Asunto: 

me aplico la sugerencia rmcantin

en derecho hay una cosa que se llama lesión de bienes desiguales (o algo parecido). Una vida vale más que el secreto profesional, por lo tanto, es preferible lesionar (o infringir) el derecho al secreto profesional que el de la vida. Por lo tanto, no creo que ningún colegio profesional se oponga

claro, tampoco soy abogado

EDIT: movido desde consultorio

PD: para cuando un CPLex??

Autor:  javi-san [ Mar 27 Mar 2007, 01:31 ]
Asunto: 


Autor:  Áuryn [ Mar 27 Mar 2007, 01:36 ]
Asunto: 


Autor:  SeM [ Mar 27 Mar 2007, 01:47 ]
Asunto: 

Pues por Ley los datos obtenidos y que esten bajo secreto profesional no pueden ser divulgados. Es decir, q si tu vas y como secreto de confesion le dices a un cura que has matado a no se quién... pues el tio se debe callar, y no solo eso, si no que si habla, el paquete se lo meten a él... y lo que diga no puede ser usado en tu contra.

Es como cuando pinchan un telefono sin autorización, da igual lo que saquen de ahi, las pruebas no son admitidas a trámite. Yo se que esa ley abarca fijo a los ministros de cultos reconocidos, abogados y procuradores... pero no se si los médicos también :? Lo puedo preguntar mañana en clase si no te corre prisa xD

Autor:  ocularis [ Mar 27 Mar 2007, 02:24 ]
Asunto: 

Yo tampoco puedo mover el hilo porque hay que ser moderador de los dos subforos.

El secreto profesional del médico y el de otras profesiones es diferente tanto a nivel deontológico como a nivel legal. Hablando en concreto del secreto médico, está amparado y protegido por la ley, de forma que un juez no puede simplemente obligar a un médico a testificar, tiene que haber una buena razón (o si no se le procesa al juez).
Por otra parte, el secreto de un proceso médico recae siempre en el facultativo, que es el que tiene inicialmente la obligación de guardarlo. El paciente es libre en cualquier momento de renunciar a él o liberar al médico de hacerlo. Cuando el paciente requiere un informe o un certificado del médico, le está liberando del secreto profesional. También lo hace implícitamente cuando el paciente entra a la consulta acompañado de familiares o amigos, y consiente en recibir la información en compañía de éstos.
El médico también es libre (y no tiene que pedir permiso explícito) de facilitar cierta información a otros profesionales sanitarios (médicos o no) que estén implicados en el acto sanitario, siempre que la información sea pertinente. Un ejemplo típico es que durante una cirugía el médico informa a todo el equipo que el paciente es portador de una enfermedad que requiere precauciones especiales (VIH, hepatitis, etc).
Por otra parte, el médico tiene el deber de informar de ciertas enfermedades en interés de la salud pública. En la mayoría de los casos, este tipo de informes sólo requieren datos estadísticos anónimos a fin de recoger cifras de incidencia y prevalencia y otros parámetros demográficos, de forma que la intimidad del paciente se ve salvaguardada.

Durante un proceso judicial, el paciente (tanto si es el demandante/denunciante como si es el demandado/denunciado/imputado) expone su versión de los hechos, que puede incluir detalles de su enfermedad. El médico que es llamado como testigo por haber asistido previamente al paciente, ya no se encuentra sujeto al secreto profesional porque el paciente ya ha contado su versión, ha hecho públicos los detalles concernientes de su enfermedad. Claro, lo que no tendría sentido es que el paciente mienta y luego intente obligar al médico a no declarar excusándose en el deber de mantener el secreto, para que no le contradiga.
Por otra parte, el médico sólo expone los detalles que tienen que ver con el caso. Supongamos un accidente laboral, y el médico es llamado a declarar. El médico no deberá informar, por ejemplo, que el paciente tiene SIDA salvo que tenga alguna relación con los sucesos. Si el juez o el abogado le preguntan al médico a ese respecto, el médico se puede negar a contestar. El abogado no puede obligarle a responder, pero el juez podría intentarlo. En ese caso, pasarían dos cosas:
- El médico se sigue negando a responder. Se enfrenta entonces a una posible acusación de desacato, pero el médico siempre puede defenderse acusando al juez de intentar romper el secreto profesional injustificadamente. Si el médico tiene razón y así lo dictamina el otro magistrado, la acusación de desacato no se lleva adelante y el primer juez sería culpable de extralimitarse
- El médico responde ante la orden del juez. Una orden judicial directa libera al médico del secreto profesional, de forma que nunca recibirá represalias legales (ni deontológicas desde la organización médica colegial). Si el paciente denuncia la ruptura inadecuada del secreto profesional, la responsabilidad recae sobre el juez.

Autor:  javi-san [ Mié 28 Mar 2007, 14:02 ]
Asunto: 


Autor:  Áuryn [ Mié 28 Mar 2007, 14:15 ]
Asunto: 


Autor:  javi-san [ Mié 28 Mar 2007, 15:55 ]
Asunto: 


Autor:  ocularis [ Mié 28 Mar 2007, 18:49 ]
Asunto: 


Autor:  NATRIX [ Jue 29 Mar 2007, 01:36 ]
Asunto: 

Bueno, yo hablaría aquí desde el punto de vista del secreto profesional que debemos guardar los abogados:

Contrariamente a lo que sucede con los médicos, psiquiatras, periodistas y demás profesiones sujetas al secreto profesional, los abogados esperamos que nos cuenten ese tipo de secretos sobre crímenes, por lo anterior, ni un juez ni nadie jamás nos podrá constreñir para que saquemos a la luz el secreto de nuestros clientes porque, primero, nos inhabilitarían para ejercer en el futuro nuestra profesión y, segundo, nadie confiaría en nosotros :twisted: (como si lo hicieran en primer lugar, no he visto francamente profesión más vilipendiada).

Claro, existen excepciones como lo es la renuncia al secreto profesional por parte del cliente, que en este caso no es igual a la que comenta Ocularis sobre el cliente llegando con más gente a la consulta, ese caso en derecho NO se considera una renuncia tácita, ésta debe ser expresa. Otro caso es la extinción del secreto profesional con la muerte del cliente, siempre y cuando la misma no afecte a otro cliente (ejemplo: mi cliente X es un narcotraficante que actuaba en contubernio con mi cliente Y y me contó acerca de sus planes, crímenes, etc. Yo no puedo con la muerte de X desvelar un secreto sobre Y, así me lo haya contado X y no Y).

Como todo, no hay blanco y negro, pero sí te puedo asegurar que el secreto profesional es muchísimo más estricto en el caso de los abogados y de los curas durante la confesión, que de otras profesiones, porque ellos están expuestos por lo general a este tipo de confesiones, unos buscando asesoría y otros perdón celestial o lo que sea.

Espero haber respondido en alguna medida tu pregunta

Autor:  javi-san [ Jue 29 Mar 2007, 01:55 ]
Asunto: 


Autor:  NATRIX [ Jue 29 Mar 2007, 02:00 ]
Asunto: 


Autor:  Heimy [ Jue 29 Mar 2007, 03:34 ]
Asunto: 


Autor:  javi-san [ Jue 29 Mar 2007, 04:07 ]
Asunto: 


Autor:  Pipistrellum [ Jue 29 Mar 2007, 10:49 ]
Asunto: 


Autor:  Caronte [ Jue 29 Mar 2007, 11:49 ]
Asunto: 


Autor:  Heimy [ Jue 29 Mar 2007, 12:31 ]
Asunto: 


Autor:  Davidmh [ Jue 29 Mar 2007, 20:48 ]
Asunto: 


Autor:  NATRIX [ Vie 30 Mar 2007, 00:50 ]
Asunto: 


Autor:  rmcantin [ Vie 30 Mar 2007, 01:15 ]
Asunto: 


Autor:  NATRIX [ Sab 31 Mar 2007, 02:45 ]
Asunto: 


Autor:  Yarisha [ Sab 31 Mar 2007, 17:19 ]
Asunto: 

Rmcantin, estoy estoy, pero voy a buscar los apuntes de derecho de la información, no vaya a ser que meta yo la pata

Autor:  Yarisha [ Sab 31 Mar 2007, 18:18 ]
Asunto: 

A ver que tal. Cito textualmente.

El Consejo de Europa en 1974 definió el secreto profesional de los periodistas como “el derecho a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales”. Por tanto, la diferencia principal con el secreto profesional de curas, médicos o abogados reside en que mientras en éstos casos la información proporcionada es lo que debe guardarse en secreto, en el caso de los periodistas la información transmitida es destinada a darse a conocer públicamente. Así, el secreto profesional del periodista recae en el anonimato de la fuente de donde proviene.

Y ahora vienen las limitaciones.
“Cuando un periodista es llamado ante un tribunal como autor de una información, no puede alegar el secreto profesional. Sólo podrá aducir que su información es veraz y probarlo. Si lo consigue sin revelar las fuentes, no pasará nada. Pero si no pudiera probar la veracidad de la información sin descubrir a su informador confidencial se enfrentaría al siguiente dilema: o revelar las fuentes para no ser condenado, o ser condenado por no poder probar la veracidad de su información”. (Javier Pradera)

Si no es eso lo que preguntábais, decidmelo y sigo buceando por los apuntes.

Autor:  Pipistrellum [ Sab 31 Mar 2007, 19:02 ]
Asunto: 


Autor:  Davidmh [ Sab 31 Mar 2007, 22:33 ]
Asunto: 


Autor:  Pipistrellum [ Sab 31 Mar 2007, 22:38 ]
Asunto: 


Autor:  Pipistrellum [ Sab 31 Mar 2007, 22:38 ]
Asunto: 


Autor:  EnderWiggin [ Sab 31 Mar 2007, 23:57 ]
Asunto: 


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