[Libro] Murder One (2006-32-R)

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Título: Murder One. They went to the death chamber.
Autor: Mike James (Ed.)
Tema: Historia
Editorial: Pan Books
Páginas: 262
ISBN: 0-330-42116-6
Idioma: Inglés

Veinte historias de condenados a muerte en EE.UU. contadas por diversas personas, normalmente los policías que les custodiaron en prisión hasta que les llegó la hora. El libro es un alegato en contra de la pena de muerte. Intercalados con las historias hay de vez en cuando datos sobre el incremento de condenas a muerte en los EE.UU. cuando se reinstauró la pena capital en 1976, indicando que uno de los principales argumentos a favor de la pena de muerte, la disuasión, no funciona.

Hace tiempo, cuando leía cosas de derecho (que me ayuden los lectores versados en leyes, por favor), creo recordar que se establecían dos principales corrientes en derecho penal. Una consideraba que las condenas eran un castigo porque sí. Si la haces la pagas. Otras, consideraban que las penas eran un medio de rehabilitación. Te condenamos para convertirte en mejor persona dentro de la cárcel. Había teorías que juntaban ambas corrientes. Está claro que la pena de muerte no pretende rehabilitar al condenado. En los EE.UU. la rehabilitación de los presos no es la prioridad principal. Sirva como ejemplo una Ley de California, de carácter meramente disuasorio, pero que me choca profundamente: La ley de los «tres strikes». Si te pillan tres veces trapicheando con costo, o robas tres coches (un par de meses de condena cada uno, si el robo es sin violencia contra las personas), te condenan a 10 años. Strike three. Eliminado. En España esta Ley, creo, sería ilegal, pues implica que al condenarte por un delito están teniendo en cuenta los anteriores, por lo que en realidad por el primer y el segundo delito te están condenando varias veces, violando el non bis in idem (no dos veces por lo mismo).

En España, sobre todo la Ley del menor, es todo lo contrario (y tiene sus problemas, por supuesto). El libro, aunque no entra en estas honduras, hace pensar. Los familiares de las víctimas suelen ser todos favorables a la pena de muerte. De hecho, es uno de los principales factores que hay para conmutar una pena de muerte por una cadena perpetua en los EE.UU.; si la familia le dice al gobernador del estado que salve al reo, se le suele salvar. Pasa pocas veces. Generalmente, los gobernadores no indultan mucho, porque el 80% de la población está a favor de la pena de muerte. Indultar a alguien siempre suele traer malos resultados electorales. Es curioso que sean factores como estos los que determinan una ejecución.

El caso es que por las páginas del libro desfilan veinte psicópatas despreciables. Ninguno decía que era inocente. Sólo uno contaba que no quería matar a nadie, pero que un policía desenfundó en el atraco al banco y tuvo que disparar. Los demás eran enfermos, o sádicos, o psicópatas. Aún así, en la cárcel se comportaban de manera distinta. Desde hacerse la carrera de derecho para autodefenderse, hasta hacerles la vida imposible a los guardias.

El sabor que deja el libro es agridulce. Personalmente, considero la cadena perpetua mejor opción, pues cumple con el objetivo de eliminar el peligro para la sociedad, y elimina la posiblilidad de matar a un inocente. Pero reconozco mi ignorancia en estos temas. En cualquier caso, el libro hace pensar, y eso siempre se agradece. Mi nota: Muy interesante.

10 comentarios en «[Libro] Murder One (2006-32-R)»

  1. Este tema es muy ambiguo. Cuántas veces habremos dicho: «la pena de muerte? qué va, eso es una barbaridad!!». Y luego días más tarde a veces se nos puede escapar: «ojalá pillen a ese tío y le metan un tiro entre ceja y ceja».

    Este tema es muy subjetivo, porque se mezcla demasiado sentimiento. Dile tú a los familiares de una victima de un etarra que si matarían al asesino…
    De igual modo otro que no tiene nada que ver se opondría y diría que lo metieran en la carcel y punto.

  2. Pues mira, que quieres que te diga… Yo sí que estoy a favor de la pena de muerte…

    Verdad es que no disuade, ni educa, ni bajan los índices de delitos, pero ese hijo de puta que mató, ese, ya no jode a nadie más.

    Si lo condenas a cadena perpetua, TODOS nosotros le pagamos la comida, la ropa, el canal plus, y le damos derechos que él no dió a sus víctimas.

  3. Una pregunta: el que la reincidencia sea un agravante ¿no es una versión moderada de lo del strike three?

    Yo la verdad es que, sin llegar a los extremos de los EEUU, me inclino porque la defensa de la sociedad es más importante que la rehabilitación del reo, que también es deseable pero me parece un «objetivo secundario»

  4. Depons: Al menos tienes oportunidad de hallar nuevas pruebas para justificar tu inocencia, si se trató de un error.

    Diego: En mi lega opinión, un agravante modifica la pena que te cae, pero no te la cambia de dos meses (pongo por caso) a diez años. O sea, que sí y no 🙂

  5. Hybris dijo:

    Dile tú a los familiares de una victima de un etarra que si matarían al asesino

    Pues precisamente no has puesto un buen ejemplo. Algo que les honra a las víctimas de ETA es que ninguna se ha tomado la justicia por su mano, y fíjate que en algunos casos hubiera sido bien fácil (los asesinos vuelven chulos al pueblo y hasta se pavonean).

    Si preguntas a las víctimas (no tienes más que ver películas y documentales sobre el tema) verás que no olvidan ni perdonan, pero no desean hacer al etarra lo que les han hecho a ellos.

  6. Tal como está planteado el «Strike three» no viola el «non bis idem», puesto que la pena se aplica sólo sobre el último delito cometido y dentro del rango de condenas de este delito ( es decir, se aplica la maxima condena posible sobre el delito); aquello que siempre se comenta de que la pena podría ser entre 2 meses y 5 años (pués si hay reincidencia se aplica el maximo), pero siempre la condena se ajusta a los margenes expresados ley para ese delito.

    Para que esto sea así es necesario que en los anteriores delitos haya sido condenado con anterioridad a la comisión del último delito, sino si se estaría violando el «non bis idem».

    Por cierto, lo que comenta Diego a mi me parece correcto, en España los agravantes por reincidencia son practicamente lo mismo que el sistema de «Strike three», la única diferencia que veo es que en España sí se permite la reducción de condena aún con agravantes.

  7. Como preguntabas si alguien entendido en leyes podía ayudar, voy a intentar aportar mi granito de arena, que será pequeño porque sólo estoy en segundo de carrera, no será la opinión de un entendido pero lo haré lo mejor que pueda, de verdad de la buena.

    Lo que dices del derecho penal es cierto, hay diferentes corrientes. A grandes trazos existen dos posiciones dentro de la filosofía penalista, los discursos legitimadores del sistema penal y los deslegitimadores. Como es algo bastante extenso hago un pequeño esquema, muy a grosso modo, para no aburriros demasiado.

    1.- Discursos legitimadores; intentan justificar la existencia y uso del Sistema Penal.

    1.1.- Teorías retribucionistas: Las penas son la forma de restituir el daño provocado (a la justicia) por el delito perpetrado, pues al imponer una pena al autor del delito se retribuye su culpa. Ésta es la función del Derecho Penal.

    1.2.- Teorías utilitaristas: La imposición de una pena ha de tener un efecto útil, luego el Derecho Penal debe servir para evitar nuevos delitos. Dentro de esta doctrina encontramos varias posturas (general y especial), de manera que quedaría así:

    1.2.1.-Prevención general; justifica el Derecho penal por el efecto preventivo que tiene en la sociedad.

    – Prevención general positiva: Si alguien no respeta nuestra vida, libertad, propiedad, etc. Perdemos confianza en las instituciones penales porque no lo han evitado, pero si el delincuente es castigado volvemos a confiar en ellas y como sabemos que funcionan no haremos nada mal.

    – Prevención general negativa: La imposición de una pena impide/previene la realización de nuevos delitos gracias al efecto intimidatorio que provoca en la sociedad.

    1.2.2.-Prevención especial; justifica el Derecho penal por el efecto preventivo que tiene en el penado.

    – Prevención especial positiva: La imposición de la pena debe ir enfocada a la resocialización y reinserción del penado.

    – Prevención especial negativa: La imposición de la pena previene que el sujeto realice nuevos delitos, ya que le hace temer una nueva pena o lo inutiliza (pena de muerte, castración, etc.)

    2.- Discursos deslegitimadotes; critican la existencia y efectos del Sistema Penal. Sólo critican las teorías utilitarias porque encuentran ridículo (demasiado ideal) el planteamiento retribucionista. Lo hacen en base a diversas observaciones empíricas:

    2.1.- Cifra oscura de la criminalidad: No todos lo delitos son castigados, las estadísticas nos muestran la realidad criminal, sólo muestran los delitos que se han perseguido y los que no.

    2.2.- El fracaso de la cárcel en la prevención de delitos: Si no fuera así, no habría reincidencia ni ingresarían en prisión personas que han delinquido por 1ª vez.

    2.3.- Teoría del etiquetamiento: El delincuente no es un individuo que pertenezca a una especie diferente a la humana. Es una persona a la que se le cuelga una etiqueta.

    2.4.- Funciones latentes y manifiestas del Sistema Penal: Las manifiestas son las que el Sistema Penal persigue (prevención de delitos, protección de bienes jurídicos…). En cambio las latentes, podríamos decir que son los efectos colaterales del mismo, desde la marginación que se hace de una persona que ha estado encarcelada, o la devaluación de una vivienda por estar al lado de una cárcel, hasta utilizar determinada ley con fines electorales.

    En resumen, lo ideal sería que el Sistema Penal llevara a cabo una prevención directa de los delitos (mediante estrategias no punitivas) y una prevención indirecta (aplicando el Derecho Penal); es decir habría que evitar las funciones latentes y prevenir todo lo posible. Generalmente los sistemas penales que conocemos se basan en teorías eclécticas que beben de todo lo aquí expuesto.

    En cuanto a la reincidencia, creo que ya lo has contestado, es un agravante. Un agravante no viola el “non bis in idem”, porque está modificando la pena, no está imponiendo otra (como bien has dicho). Es más, en nuestro sistema jurídico incluso al aplicar un mismo agravante a dos delitos perpetrados por el mismo individuo estaríamos violando este principio, sólo se podría aplicar a uno de ellos.

    Por ejemplo, un asesino a sueldo mata a alguien. El artículo 139 del Código Penal trata define el asesinato: Consiste en matar a otro concurriendo en alguna de las causas que describe, una de ellas es hacerlo por precio (apartado 2º). Por otra parte el artículo 22 de CP da una lista de todas las circunstancias agravantes que hay para cualquier delito, una de ellas (art. 22.3º) es ejecutar el hecho mediante precio. El caso es que como el artículo 139 ya considera el precio para que el delito pase de la categoría de homicidio a asesinato (la pena aumenta también) no se pueden aplicar las directrices del artículo 22, porque entonces el sujeto sería un asesino por matar por precio y además se le agravaría la pena por matar por precio, eso sería violar el “non bis in idem”

    Respecto al “strike three” creo que viene a ser lo mismo que nuestro sistema penal contempla en el artículo 66.1.5 CP. Que explicado muy por encima lo que hace es dar la categoría de delito a la reiteración de faltas de lesiones (art. 147), utilización ilegítima de vehículos motor (art. 244) y hurto (art. 234).

    Por ejemplo, un hurto consiste en tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Si el valor de lo sustraído es menor de 400 euros entonces en lugar de considerarse delito, se considera como una falta y la condena correspondiente va desde los 4 a 12 días de localización permanente hasta los 1 a 2 meses de multa. Pero si en el plazo de un año realizas 4 hurtos de este tipo y el valor de todo lo sustraído pase de los 400 euros (y te pillan claro :-p ) entonces pasa de considerarse de falta a delito con lo que la condena pasa a ser de 6 a 18 meses de prisión.

    Espero no haberme pasado mucho y haber ayudado algo, es que me he emocionado por poder colaborar en algo. Agradecería que quien vea algún error me lo corrija.

    Por cierto, hace poco que descubrí la página y me encanta. Un saludo a todos.

  8. Nop: Gracias mil por la puntualización.

    Mercurio: Lectores como tú engrandecen a CPI. Impresionante. Gracias por tu tiempo y tu paciencia.

    Muchísimas gracias a ambos.

  9. Desde 1900 se han documentado al menos 416 casos de personas inocentes que fueron ejecutadas en USA

    ¿Cómo puedes saber con total seguridad que la persona a la que condenas a muerte no es inocente?.

    ¿En que se convierte una sociedad que condena a muerte a un inocente?.

    Desde un punto de vista meramente egoísta todos deberíamos estar en contra de la pena de muerte, ya que un simple error judicial podría acabar con tu vida…

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